El 24 y 25 de abril pasado tuvo lugar en el Colegio de Veterinarios de Alicante la celebración del Curso “Requisitos legales para la importación, exportación y movimiento intracomunitario de animales de compañía”. En su tercera edición, el curso tenía como objetivo formar a los veterinarios y auxiliares que trabajan en clínicas sobre los requisitos legales de la importación, exportación y movimientos intracomunitarios de animales de compañía, para que puedan informar a sus clientes y cumplimentar la documentación sanitaria requerida en los desplazamientos de animales.
Los encargados de esta puesta a punto legal fueron Rafael Córdoba Lorenzo, veterinario responsable de Seguridad Alimentaria, Bienestar Animal y Saneamiento Rumiantes de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y Antonio Quintana Álvarez, Veterinario del Cuerpo Nacional y Coordinador Regional de la Inspección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Entre los contenidos expuestos, lo más destacado fueron las novedades surgidas de la pasada resolución del 9/03/2010 de la Normativa 998/2003, según la cual modifica sus artículos 5, 6, 16 y 8. Se trata de nuevos plazos de aplicación de determinadas disposiciones, como los requisitos para que una vacuna antirrábica sea válida en todo el territorio comunitario, así como la prórroga de los requisitos de entrada en los países de Irlanda y Suecia hasta fin de 2011, y los tratamientos válidos contra las garrapatas y los equinococos.
Del mismo modo, se establecen las valoraciones de anticuerpos e identificación en Reino Unido, Irlanda, Malta y Suecia, y la obligatoriedad para viajar a estos países de implantar un tratamiento contra las garrapatas y los equinococos. Estos requisitos son de obligado cumplimento hasta finales de 2011.
Rafael Córdoba destacó la importancia del curso, ya que “el problema es que la norma no se actualiza debidamente, van surgiendo modificaciones como la última de la que no se informa debidamente”. De este modo, se puede dar el caso de que si el veterinario no está bien informado, su cliente puede tener problemas a la hora de viajar.
Según Córdoba, “el mayor problema para viajar al extranjero se puede dar con la revacunación. El propietario debe cumplir con el calendario establecido por su veterinario y no seguir los plazos que establece el fabricante, pues lo que prevalece es el periodo de aplicación que establece cada Comunidad Autónoma”.
Entre las excepciones a destacar, Córdoba expuso las aplicables a perros, gatos y hurones con más de tres meses respecto a la identificación y la vacunación. Así, Finlandia exige que el tratamiento contra los equinococos se realice a los animales 30 días antes de viajar; Suecia que se haga una valoración de anticuerpos para la primera vacunación entre los 4-6 meses de posvacunación, así como un tratamiento del moquillo; y en Reino Unido, Irlanda y Malta se haga dicha valoración de anticuerpos con 30 días de posvacunación y 6 meses antes de cualquier desplazamiento.
Estas medidas excepcionales en estos países ha abierto un debate en torno a una posible discriminación entre los ciudadanos europeos, ya que impide la libre circulación de animales y exige distintas medidas para su entrada y salida.
FUENTE: COLEGIO DE VETERINARIOS DE ALICANTE
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org