Cabe recordar que hasta el momento no ha llegado a España ninguna mercancía procedente de Japón que haya salido con fecha posterior al seísmo.
CONTROLES SUPERIORES A LOS RECOMENDADOS POR LA UE
Para aumentar la seguridad, los controles que va a efectuar España son mayores que los recomendados por la Unión Europea.
El 25 de marzo la Comisión Europea publicó el Reglamento de ejecución para armonizar los controles en toda la UE e imponer a Japón el análisis previo de los alimentos o piensos que quiera enviar a la UE procedentes de la zona que rodea a la central nuclear de Fukushima. Japón está obligado a controlar el 100% de los productos de la zona que destina a la exportación. A la llegada a puertos de la UE, la Comisión ha establecido un control aleatorio de un 10% de las partidas para comprobar la veracidad de los análisis realizados por las autoridades japonesas y ha recomendado realizar al menos un 20% de análisis para los productos que procedan de fuera de la zona de control reforzado.
Para ello, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, actuará de la siguiente manera:
Las partidas que hubieran salido de Japón hasta el 14 de marzo de 2011 se someterán a los controles habituales previstos para la importación o introducción en la Unión Europea (UE).
Las partidas que hayan salido a partir del 15 de marzo de Japón se someterán a un control físico, con análisis de los niveles de radiactividad. Este control afectará a las partidas de alimentos que lleguen a las fronteras españolas, incluyendo los pescados procedentes de pesca capturada en la Zona FAO 61, que rodea Japón (se adjunta plano).
Los productos de la pesca procedentes de la zona FAO 61 de buques con bandera de cualquier país tercero se someterán igualmente a control físico, con toma de muestras reglamentaria, para determinar el nivel de radiactividad.
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS CONTROLES?
Los controles que llevará a cabo España se realizarán en los Puestos de Inspección Fronterizos (PIF) para los productos de origen animal, y en los Puntos Designados de Entrada (PED) para los productos de origen no animal (verduras, frutos secos, frutas, hortalizas, especias, salsas, etc.).
Los controles, que serán realizados por el personal de Sanidad Exterior ubicado en los puntos citados, consisten básicamente en:
1. Control físico con toma de muestras para determinar el nivel de radiactividad al 50% de las partidas de los productos procedentes u originarios de Japón. Las muestras se analizarán en el Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Carlos III.
2. Se solicitará determinación analítica de radiactividad. La aceptabilidad de los productos alimenticios se ajustará a lo establecido en los reglamentos EURATOM, en donde se establecen las tolerancias máximas para los productos alimenticios (unidades becquerels/Kg).
3. Si se detectara en una muestra niveles de radiactividad superiores a los admitidos se rechazará la partida.
4. Si se detectara niveles de radiación anormales se deberá comunicar de manera urgente e inmediata a la Subdirección General de Sanidad Exterior para que lo comunique a la red de alerta europea.
5. En el momento en que algún país detecte niveles de radiación anormales se pasará a analizar el 100% de estos productos.
IMPORTACIONES DE ALIMENTOS DE JAPÓN
España importa poco de Japón. En concreto, las importaciones españolas de alimentos procedentes de ese país no llegan al 0,01% del total de las importaciones anuales de alimentos de España. En su mayoría se trata de pescado congelado.
Ningún barco español o europeo faena en la zona considerada de riesgo.
Hasta el momento no ha llegado a España ningún producto procedente de Japón susceptible de ser analizado. En las próximas semanas podrán iniciarse estos controles.
Fuente: msc.es
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