Para recabar nueva información, PV Argos se ha puesto en contacto con el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), que ha respondido informando de que la acreditación con carácter oficial de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral, se lleva a cabo con la obtención de los correspondientes títulos de Formación Profesional. Para consultar qué centros imparten estas enseñanzas se puede entrar en todofp.es, y los Certificados de Profesionalidad pueden consultarse también en https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=cf0502 ; todos ellos están regulados por sus correspondientes reales decretos.
El INCUAL también ha puntualizado en su respuesta que las características del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias se establecen en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas: http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/25/pdfs/BOE-A-2009-13781.pdf.
En este Real Decreto 1224/2009, en el capítulo IV, artículo 10, se indica que “Las administraciones competentes realizarán la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación”, es decir, a través de la experiencia laboral o de títulos no oficiales. Las autoridades competentes son las que se recogen en este documento: http://argos.portalveterinaria.com/pdf/Directorio_organos_autonomicos_competentes_formacion.doc .
Las convocatorias para la acreditación de competencias profesionales serán publicadas por los boletines de las distintas comunidades autónomas, además aparecerá una reseña en el Boletín Oficial del Estado. Para informarse de dichas convocatorias, hay que acudir al Servicio Regional de Empleo, la Consejería de Educación o si existe, el Instituto de Cualificaciones de la comunidad autónoma, dependiendo de quién haya asumido la competencia en cada comunidad. La acreditación tendrá validez a nivel nacional y será expedida por los Servicios Públicos de Empleo.
La siguiente puntualización es muy importante: el hecho de que la Cualificación Profesional haya sido publicada no quiere decir que se desarrolle un Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad.
Fuente: portalveterinaria.com
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