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La UE aprueba la norma para regular el ’turismo sanitario

20-01-2011

Una medida que pretende evitar que se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de los sistemas sanitarios nacionales. Los Estados miembros tienen ahora dos años y medio para incorporar la norma a sus respectivas legislaciones.

"Un jubilado alemán diabético se lleva unas cuantas recetas a un viaje por Italia, pero ¿se las aceptarán allí en las farmacias? Una abuela polaca querría operarse de cadera en el país en que residen y trabajan sus nietos, pero ¿cómo puede organizarlo desde Polonia? Un portugués se quiere operar de cataratas en España. ¿Le reembolsarán los costes? Estos ejemplos dejan patente que los pacientes necesitan que estén claros los derechos y la normativa en materia de asistencia sanitaria transfronteriza", como ha señalado la ponente del Parlamento Europeo, Françoise Grossetête, para quien a partir de ahora "los pacientes ya no se sentirán abandonados cuando buscan tratamiento médico en el extranjero".

La directiva es más restrictiva que el plan original de la Comisión y aumenta el número de casos en los que se necesita autorización previa para ir a tratarse en el extranjero con el objetivo de limitar el ’turismo sanitario’, tal y como quería España, que logró un compromiso preliminar durante su presidencia de la UE en el primer semestre de 2010.

En general, se establece que los europeos no necesitan autorización previa de su país de origen para recibir tratamiento en otro Estado miembro. Pero en el caso de que deban ingresar en el hospital al menos una noche o en el caso de tratamientos especializados, sí que se permitirá a las autoridades nacionales exigir una autorización previa.

Motivos para denegar la autorización

La Eurocámara ha logrado que se acoten los motivos que puede alegar un país para denegar esta autorización: que el traslado sea perjudicial para el paciente, que no esté garantizada la calidad del hospital receptor, por motivos de salud pública o que el Estado miembro de origen se comprometa a prestar la atención solicitada en un plazo razonable. Sin embargo, esta negativa nunca puede basarse en la existencia de listas de espera en el territorio nacional.

Los Estados miembros deberán crear puntos nacionales de contacto para dar información a los pacientes que estén pensando en solicitar un tratamiento en otro país de la UE.

En general, los pacientes prefieren recibir tratamiento en su país. Por eso, la demanda de asistencia sanitaria transfronteriza representa únicamente en torno al 1% del gasto público en salud, lo que supone actualmente unos 10.000 millones de euros. Se incluye en este cálculo la asistencia sanitaria transfronteriza no programada (como las urgencias).
¿Quién paga?
Como norma general, será el país de afiliación (residencia) el que sufrague los costes que habrían sido abonados en su territorio por el mismo tratamiento. En caso de que exista una diferencia de precio, correrá a cargo del paciente.

Uno de los problemas que le planteaba a España la directiva anterior era quién pagaría los tratamientos en el extranjero de los jubilados de otros Estados miembros que residen en nuestro país. Inicialmente, se preveía que fuera el país de residencia y no el de origen el que corriera con los gastos. Es decir, que si un alemán residente en Mallorca fuera a tratarse a Berlín, la sanidad española debería reembolsarle los costes.

El compromiso final dispone que si un jubilado residente en España va a tratarse a su país de origen, será este Estado el que pague. En el caso del alemán residente en Mallorca que va a Berlín, sería la sanidad alemana la que se haría cargo de los gastos. En el resto de casos, será el país de residencia el que pague. Es decir, si el mismo jubilado va a tratarse a Francia, sería España la que pague.

Fuente: elmudo.es
 

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