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El CVCV detalla de nuevo cuáles serían las funciones del veterinario en los bous

La carta enviada a Interior matiza que su presencia es algo que ya exige la Ley, que mejora la imagen del festejo y detalla 15 atribuciones concretas

El Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) entregó el 4 de abril a la Dirección General de Interior una ‘Carta de Servicios y Motivación’ para la modificación del decreto de festejos taurinos tradicionales (Bous al carrer). El CVCV cumple así con la petición expresada el 22 de febrero por tal departamento de la Conselleria de Justicia e Interior, en la que se reclamó un documento en el que se detallasen todas las actuaciones y funciones que tendría el veterinario en estos festejos. No es la primera ocasión que esto ocurre, con cada gobierno que ha intentado reformar este reglamento, el CVCV ha presentado un documento similar. En todos ellos -como ahora- se ha aclarado que la intervención de estos profesionales “no es una pretensión arbitraria, es algo que exige la normativa porque se trata de una garantía imprescindible para velar por la sanidad y el bienestar animal, la salud pública y la seguridad alimentaria”.

“Nos reunimos todos los años (con cada Administración, se entiende) y nos piden que seamos nosotros los que justifiquemos nuestra labor, cuando hay leyes, sanidad y bienestar animal. Es como si pidieran justificar la presencia de un modista en la pasarela Cibeles, no tiene sentido”, dijo semanas después de entregar este documento, durante una entrevista en Ser Castellón, la vicepresidenta del CVCV y presidenta del Colegio de Castellón, Natalia Gil.

El escrito comienza aludiendo al “cambio que existe en una parte de la sociedad hacia los espectáculos taurinos que van del desagrado a la repudia, siempre blandiendo la idea de ‘maltrato’ o ‘bienestar animal’, que acaba siendo manoseado y desvirtuado de forma premeditada”. De ahí que, para cubrir la “gran grieta” que presenta esta reglamentación, el CVCV defienda la presencia del veterinario “como asesor y control cualificado en destino” de los animales porque “daría garantías y compromiso hacia una sociedad que así lo reclama”.

 

Documentación y bienestar

A partir de aquí -jalonado de referencias legales para justificar todo lo expuesto- el órgano colegial desgrana las razones por las que el veterinario no sólo es necesario, sino obligatorio. Para empezar se refiere a la necesaria revisión de la documentación de los animales que, según el decreto vigente, debe hacer el director de festejo. Papeles que hacen referencia a aspectos clave previos al festejo -como las condiciones de autorización sanitaria para el movimiento de reses- o posteriores -sobre su sacrificio y posterior carnización para su liberación a consumo- . Documentación que hace referencia al control de la identificación animal y de registro de la explotación para la que “es imprescindible un conocimiento técnico”, se matiza.

El bienestar sería un segundo punto sensible. A este respecto, el documento advierte que “tanto en el transporte como durante el festejo y en los corrales se hace necesario un control para que no se incurra en posibles incumplimientos”. Y se hace referencia explícita a posibles deficiencias en el transporte, en las condiciones de los corrales (que provoquen lesiones) así como a las higiénico-sanitarias o al uso de estas instalaciones “por animales de diferentes procedencias sin limpieza y desinfección previa”

En cuanto a la salud pública, la carta se refiere a la necesaria supervisión para evitar la aparición de focos de zoonosis. Y, si la res tiene por destino el consumo humano “se deberá estar a lo dispuesto a la normativa para su traslado y posterior sacrificio y faenado (con destino a matadero o con sacrificio en el festejo y traslado de reses sangradas a un matadero autorizado).

 

Las funciones

Así las cosas, se detallan 15 funciones:

1.- Control de documentación de movimientos de reses.

2.- Restricciones que puedan establecerse en sanidad animal o epizootias.

3.- Identificación animal y confirmación de su pertenencia al Libro genealógico. Concordancia con su morfología.

4.- Condiciones de sacrificio, en su caso.

5.- Bienestar animal en transporte y sacrificio, control de las autorizaciones del transportista y del medio (ATES ), así como confirmación in situ

6.- Evitar que reses lesionadas o con alteraciones se transportan separadas.

7.- Desinfección de corrales y presencia de cama adecuada.

8.- Reconocimiento sanitario de reses previo, durante y al acabar el festejo .

9.- En su caso, reconocimiento post- mortem de la res e informe preceptivo.

10.- Otras actuaciones que resulten de aplicación.

11.- Asesorar a los organizadores sobre agotamiento de las reses, accidentes, sobre el desarrollo del festejo y de los tiempos de exhibición según condiciones medioambientales, evitando picos de calor. Los tiempos de exhibición de los animales no deben de exceder de 20 minutos, mientras que en los embolados podría alcanzar los 40 minutos.

12.- Toma de muestras que ordene la autoridad de sanidad animal e higiene y seguridad alimentaria, así como posibilidad de ‘dóping’.

13.- Emisión de informe, tras lel festejo, en el que conste actuaciones e incidencias o posibles irregularidades

14.- Emisión del informe sobre idoneidad de las instalaciones de alojamiento de los animales, elementos estructurales de protección, cerramiento y delimitación del recinto del festejo.

15.- Comprobación de que están dspuntadas todas las reses participantes en el festejo

Etiquetas
bous, reglamento, reforma, cvcv
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