La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales se publicó en el BOE el 30 de marzo de 2023 pero, al contrario que la valenciana, no entró en vigor hasta 6 meses después. Ese tiempo se consideró clave tanto para resolver dudas sobre su articulado, aclarar contradicciones con leyes como la valenciana y para trabajar en sus reglamentos. Nada de eso ha sido posible. Por el camino ha mediado la celebración de varias elecciones autonómicas (mayo), de unas generales (en julio), la complicada negociación para la investidura de un nuevo Gobierno Central y ya en diciembre el relevo al frente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 así como de su director general de Derechos de los Animales, Sergio García -quien impulsó esta normativa-, quien fue reemplazado por José Ramón Becerra.
En unas recientes declaraciones al diario Libertad Digital, el presidente de la Organización Colegial Veterinaria (OCV), Luis Alberto Calvo, se ha pronunciado a este respecto: “El Gobierno se precipitó. Tuvo que sacar la ley a empujones después de una legislatura de 4 años y salió en el último momento para justificar el presupuesto de una secretaría que no existía”. Para acto seguido, lanzar una advertencia sobre la necesidad de impulsar cambios: “La ley actual puede ser de imposible cumplimiento. Y si se quiere exigir tal y como está, tardará muchísimos años en establecerse”.
Con todo, a finales de enero el nuevo director general se reunió ya con la OCV y prometió trabajar para que los nuevos reglamentos se aprueben “con el mayor consenso posible”, dijo entonces. Al parecer y según lo ahora avanzado por Calvo, los nuevos responsables trabajan en un nuevo decreto con algunos de los desarrollos pendientes y para ello se espera que se atienda a los veterinarios.
Seguros y cursos
Dos de las cuestiones más llamativas de la nueva normativa nacional -los cursos de tenencia responsable para los titulares de perros y los seguros obligatorios para cubrir la responsabilidad civil de estos animales- tenían que haber entrado en vigor el 29 de septiembre y no lo hicieron por falta de desarrollo. Días antes de llegar tal fecha y tras semanas de especulaciones al respecto, el ministerio tuvo que publicar una nota aclaratoria reconociendo tal cosa y retrasando su obligatoriedad hasta la aprobación de los preceptivos reglamentos.
Eutanasias y urgencias
Otro de los aspectos que serán desarrollados -y por tanto aclarados- en el citado decreto es la regulación de las eutanasias. Como en el caso de la normativa valenciana, la Ley 7/2023 prohíbe esta práctica por motivos económicos. “Dejar a un animal sin tratar porque su enfermedad sea recuperable, es duro si nadie se hace cargo del coste económico. En esa circunstancia, el veterinario podría negarse a practicarla porque sería ilegal pero tampoco se puede condenar a un animal a no tratar una patología grave recuperable con la que perderá toda la calidad de vida. Estas cosas hay que aclararlas bien”, declaró en la referida entrevista Calvo.
Contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de los animales extraviados y abandonados disponible las 24 horas del día y, en general todas las nuevas obligaciones que -como la gestión de colonias felinas, ver pag 4- eran nuevas responsabilidades destacadas que la norma atribuye a los ayuntamientos y que en muy pocos lugares se están implementando. “Hacer una ley (tan ambiciosa, se entiende) como esta es complicado, sobretodo cuando no está dotada de ningún tipo de presupuesto”, destaca el responsable de la OCV.
A este mismo respecto, el vicepresidente de esta misma entidad nacional y responsable de Icoval, Gonzalo Moreno del Val, coincide en destacar que “la falta de dotación presupuestaria es un problema que los veterinarios no hemos causado y que no debemos tratar de resolver con más dosis de buena voluntad. Los veterinarios ya sufrimos suficiente precariedad y somos la única profesión sanitaria que sigue castigada con un IVA del 21%”.
¿Animales ilegales?
Otra clara muestra del limbo regulatorio en el que se ha situado esta norma nacional es lo acontecido con su disposición transitoria segunda. El pasado 29 de marzo expiró el plazo dado para que los propietarios de un determinado tipo de animales -como todos los primates, iguanas, reptiles venenosos, tarántulas o cualquier serpiente que en estado adulto pese más de dos kilos, entre otros- comunicasen a las autoridades autonómicas su tenencia “para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal”, dice la ley.
Pocos titulares (o ninguno) de estos animales se ha ‘autodenunciado’ y las autoridades autonómicas tampoco parecen estar dispuestas a perseguir este incumplimiento.
- Ver libertaddigital.com / 30-3-2024
- Ver el pais.com / 2-4-2024
- Ver portalveterinaria.com / 22-3-2024
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org