El recordatorio lo ha realizado por circular recientemente el Colegio de Alicante (Icoval) pero, muy probablemente, la podría haber suscrito también el ICOVV (Valencia) o COVCS (Castellón): no comunicar las zoonosis diagnosticadas, entre las reguladas como de obligada declaración al RIVIA (Red Informática Valenciana de Identificación Animal), es considerado una “falta grave” que puede acarrear sanción económica por parte de la Administración, de entre 3.000 a 9.000 euros. Icoval se refiere así tanto a la Orden 3/2016 en virtud de la cual se creó la Red de Vigilancia Epizootiológica Valenciana como a la Ley 2/2023 de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
En virtud de la primera orden citada se reguló la obligación de comunicar, a través del RIVIA y en el plazo de diez días tras su diagnóstico por parte de los veterinarios, un listado de zoonosis de importancia objetiva: Babesiosis, Dirofilariosis, Ehrlichiosis, Enfermedad de Lyme, Hepatozoonosis, Leishmaniasis, Leptospirosis, Rabia, Rickettsiosis y Toxoplasmosis.
Con la más reciente publicación y entrada en vigor de la Ley 2/2023 el incumplimiento de la anterior obligación se considera falta grave (artículo 42.3 cc), pudiendo la administración competente imponer una sanción de 3.000 € a 9.000
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org