La Ley 2/2023 de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía se publicó en el DOGV el 14 de marzo y la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales lo hizo en el BOE el 30 del mismo mes. Las autonómica entró en vigor -con disposiciones transitorias y a falta de desarrollo reglamentario en muchos aspectos- al día siguiente, el 15. La nacional lo hará a los 6 meses publicarse. Hay tiempo para resolver dudas pero ante las “contradicciones e incoherencias” de algunos de sus artículos, el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) ha pedido a los servicios jurídicos de la Conselleria de Agricultura que aclare “cuál será de aplicación en cada materia”.
El sentido dado a una y otra norma resulta, en líneas generales, similar pero existen diferencias, algunas de fondo y otras de matiz, que se deben sustanciar para así dar mayor seguridad jurídica a veterinarios y ciudadanos. Además, a la aprobación de la norma nacional cabría añadir la reforma del Código Penal que supuso la publicación de la LO 3/2023, sobre maltrato animal.
Los perros de caza y los cursos
Quizá la diferencia que más ha trascendido es el trato que sendas regulaciones dan a los perros de caza y a los definidos como con ‘funciones específicas’ (lazarillos, pastores, polícía...). En el caso de la nacional, finalmente, estos animales quedaron excluidos de su ámbito de aplicación. En el texto autonómico, por contra, sí los considera como animales de compañía pero introduciendo el matiz, en caso de maltrato, de que aquellas lesiones que puedan sufrir en el ejercicio de sus tareas quedarán excluidas de las sanciones recogidas. Con todo, la ley nacional advierte que “todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente”.
En parecido sentido, se podría hablar de los cursos obligatorios y gratuitos sobre tenencia de animales de compañía o los seguros de RC (a terceros) que prescribe la norma nacional y de los que no habla la autonómica (más allá de los ya exigidos para los potencialmente peligrosos). Nada se ha establecido a este respecto, ni sobre qué temario se dará, ni sobre quién los impartirá (veterinarios o no) ni sobre su formato. Ambas cosas, se limitan a advertir en la ley, se establecerán reglamentariamente.
La venta en tiendas
Otro aspecto a armonizar es lo regulado en cuanto a las tiendas de animales. La impulsada por el Ejecutivo central prohíbe la comercialización de perros/gatos/hurones en estos establecimientos y limita su venta a los criadores registrados. Las tiendas tienen 12 meses desde su entrada en vigor para cerrar.
Por el contrario, la norma autonómica sí posibilita la compra-venta en tiendas, si bien prohíbe la exhibición de los animales. También permite la venta desde un criadero debidamente registrado pero prohíbe las operaciones entre particulares o de éstos a establecimientos sin los requisitos establecidos en la ley.
La eutanasia y la esterilización
La norma valenciana define el sacrificio y la eutanasia y establece cuando podrá producirse cada una. La nacional sólo define la eutanasia pero prohíbe el sacrificio “por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante, abandono del responsable legal, vejez.(...)” pero la autoriza en determinados supuestos. También hay diferencias en la redacción de la eutanasia. En la nacional “sólamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal”. En la valenciana se especifica que sólo se permitirá “cuando la enfermedad o lesión no tenga tratamiento“(…) o cuando éste “no evite la agonía o el sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal”.
La diferencia entre lo prescrito para la esterilización es menos sutil. En ambas normas se apuesta por ella como método de control poblacional para animales que se entreguen en adopción (salvo prescripción veterinaria contraria) así como por el sistema CER, en el caso de las colonias felinas. En la nacional se estipula , además, una esterilización de todos los gatos de más de 6 meses que no vayan a ser reproductores. En la autonómica, ésta se circunscribe a casos en los que no se pueda “ejercer un control reproductivo” y se tendrá en cuenta el criterio del veterinario.
Listado positivo
La valenciana permite tener exóticos como animales de compañía y prohíbe los salvajes, los silvestres no nacidos en cautividad y los primates y grandes felinos. Si ya se tenían, deberá notificarse a la conselleria antes de 6 meses.
La nacional enumera los animales cuya tenencia está permitida e indica el establecimiento posterior de un listado positivo de animales que se considerarán de compañía que se reglamentará en determinados plazos futuros. Mientras tanto, prohíbe los artrópodos, peces, anfibios y reptiles con mordedura o veneno peligrosos, los reptiles adultos de más de 2 kg (salvo los quelonios), los primates, mamíferos silvestres de más de 5 kg y todos los que ya esté prohibido tenerlos en cautividad.
- Ver Ley 2/2023 de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía (nacional)
- Ver también 'El CVCV asiste a los colegiados en la interpretación de la nueva ley valenciana de animales de compañía'
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org