El RD 260/2002, de 8 de marzo, que fijaba las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia, quedó derogado el pasado 11 de diciembre. En esa fecha expiró la disposición transitoria del RD 1086/2020, que estableció un periodo transitorio de 2 años para acogerse a esta regulación comunitaria. Desde tal fecha, las salas de tratamiento de bovinos de lidia autorizadas antes de la entrada en vigor de este último RD que quieran seguir comercializando carne de estas reses, deberán reconvertirse en mataderos o bien en mataderos que únicamente reciben animales sangrados.
El pasado 25 de enero, representantes del Consell Valencià de Col.legis Veterinaris se reunieron telemáticamente con responsables de la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública liderados por la propia subdirectora general de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental, Mar Canós, para analizar la nueva situación. En el encuentro también participaron otros altos funcionarios -de la Policía Autonómica y de la Conselleria de Justicia, Interior i Administració Pública- con competencias en estos festejos.
En virtud de esta nueva regulación, la citada subdirección general ya no tiene competencia sobre la identificación de las reses sangradas. Desde ahora, serán los colegios de veterinarios los responsables de facilitar los nuevos precintos a los veterinarios de servicio designados para los espectáculos taurinos.
Modificaciones estructurales
La intención de la norma es que las actuales salas de tratamiento e incluso algunos desolladeros, invirtiendo para introducir algunas modificaciones estructurales, puedan ser ahora autorizadas como mataderos adaptados, que solo recibirían animales sacrificados de urgencia.
De esta forma, el desuello, evisceración, faenado, inspección post mortem y consiguiente comercialización, se realizaría de conformidad con los reglamentos de higiene de la UE. La carne obtenida en estos mataderos podría llevar el marcado sanitario oval y se podría comercializar como cualquier otra canal de bovino dentro de la UE, cosa que con la anterior regulación no era posible.
Nuevas condiciones
El RD ahora vigente establece nuevas condiciones para el tratamiento y comercialización de esta carne. En primera instancia, tras el arrastre o aturdimiento del animal, las reses de lidia “serán sangradas lo antes posible” y “en un plazo máximo de 60 minutos” trasladadas a una instalación autorizada. El tiempo de transporte al matadero debe permitir que se cumpla el requisito de que sean desollados, eviscerados, y faenados en un plazo de 5 horas desde la hora de su muerte.
Los animales, además, deberán ir acompañados del ‘Documento de traslado de reses lidiadas sangradas’, cumplimentado y firmado por el veterinario de servicio (equivalente al certificado veterinario que realiza la inspección ante mortem) así como un declaración del operador de la plaza que incluya la información de la cadena alimentaria (RD 361/2009). Antes de introducirlos en el transporte, las reses deberán ser identificadas “individual y claramente” por el veterinario de servicio.
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org