Ante las dudas surgidas respecto de la prevalencia del convenio laboral de la provincia de Alicante y el nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 70 del propio convenio, desde la asesoría laboral del Colegio de Alicante (Icoval) se realizó una consulta a la comisión paritaria. Su interpretación ha sido refrendada por los sindicatos.
En su respuesta se deja claro que el convenio a aplicar será el “de ámbito geográfico menor en el que esté ubicada la empresa” por lo que tendrán preferencia los de empresa sobre los provinciales, autonómicos o nacionales, en ese orden. De tal modo, se establece que lo regulado en el Nacional, en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrán carácter de derecho mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre eso mismo se haga en el provincial. Y así mismo, se establece que son materias no negociables ni adaptables en ámbitos inferiores el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional y sus funciones, la estructura de la carrera profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
“Si el convenio inferior invade las materias reservadas al superior las cláusulas infractoras son nulas, y por otra parte, las cláusulas del convenio superior que van más allá de las materias reservadas son inaplicables en el caso de que existan convenios colectivos inferiores que regulen estas materias”, concluye.
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org