El 3 de marzo de 2018 el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) presentó sus alegaciones a lo que entonces era el anteproyecto de Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía. De aquel primer texto al proyecto de Ley que, casi tres años y medio después, aprobó el pasado 6 de agosto el pleno del Consell median bastantes cambios. Efectivamente, en octubre de 2020 el Govern aprobó un segundo anteproyecto. El texto propuesto este verano, sin embargo, amplía incluso el propio título de la norma, que ahora añade al anterior (...) “y otras normas de bienestar animal”. Desde 2018 y antes también, el CVCV viene insistiendo en la necesidad de que se regule ampliar la identificación obligatoria de animales a hurones y gatos. Ahora que el proyecto de Ley ha iniciado su tramitación parlamentaria y tras mantener ya en enero y febrero contactos con los responsables de esta área de todos los grupos políticos con representación, la entidad colegial autonómica ha remitido a Les Corts un nuevo documento actualizado con todos los cambios que se reivindican.
Por ser más exactos, con el único grupo representado con el que no se pudo concertar un encuentro a comienzos de este año -Unides Podem- se mantuvo una reunión el pasado 26 de noviembre.
Identificación obligatoria
En cuanto a la principal reivindicación -extender la identificación obligatoria existente a gatos y hurones- se insiste como otras tantas veces en que “es fundamental para poder erradicar el abandono, depurar responsabilidades así como para cumplir con lo indicado por la normativa europea, que exige una identificación previa a la vacunación frente a rabia”.
Así lo han entendido en los últimos años -como recoge el estudio de legislación comparada que incluye el documento del CVCV- Madrid, Cataluña, Murcia, Rioja, Navarra y Castilla La Mancha. Lo han hecho así esas autonomías pero también nuestros dos países vecinos -Francia y Portugal- que en todos los casos han regulado para obligar a identificar a los perros, équidos pero también a gatos y hurones.
Los responsables
El proyecto de Ley define como “responsable legal” (del animal de compañía) “a quien figure como tal en el Registro de Identificación correspondiente” (Art 5.14). Acto seguido, en el10.1 matiza que “el responsable legal del animal que ha de ser identificado, será el responsable de la identificación de éste”. A juicio del CVCV, relacionando sendas redacciones “no llegamos a conocer cuál es el concepto de responsable legal y a título de qué, lo que supone muchas inconcreciones a lo largo del articulado”. Y se cita un ejemplo palmario: el texto establece, por ejemplo, la obligación de esterilizar a los animales de la especie canina cuando no se pueda controlar su reproducción, ante lo cual, “¿una persona que tenga a un perro por un espacio de tiempo, puede esterilizar a un animal sin más, sin ninguna necesidad de consentimiento de su titular?”, se cuestiona el CVCV en el informe remitido a Les Corts (y a todos los grupos representandos en ella, por tanto).
En parecido sentido se habla cuando se refiere a lo dispuesto en cuanto a la “obligación de los profesionales que actúan como responsables temporales, que deberán comunicar a las autoridades la ausencia de identificación”. Y a este respecto el CVCV matiza que “un profesional que atiende a un animal en su consulta no debe considerarse nunca como responsable temporal”. Ello porque, como se razona, “su obligación (la del veterinario) no se extiende más allá de su propia responsabilidad profesional, sin perjuicio de que asesore al responsable legal y/o temporal de las obligaciones legales”. Para acabar concluyendo que el hecho de que el veterinario denuncie a su cliente (por no tener identificado el animal) “podría repercutir negativamente en la salud de los animales, ya que un propietario que incumpla (...) puede no ir a tratarlo por miedo a que lo denuncien e incluso podría ser causa de abandono”.
Infracciones, comparativa
Otro de los puntos de mejora más detallados en el informe -que incluye unh cuadro comparativo con las legislaciones de Madrid, La Rioja, Galicia, Castilla-La Mancha y Navarra- se refiere a la tipificación propuesta para las infracciones. Así, por ejemplo, se cuestiona abiertamente que acciones de maltrato, falta de atención, la no esterilización de perros en los casos que se establece como obligatoria o la no identificación de canes, entre otras, sean consideradas como infracciones ‘leves’ cuando -según el propio espíritu de la norma- deberían ser catalogadas como ‘graves’.
El CVCV, junto a otros muchos cambios formales en la redacción- pide también que se tenga en cuenta las tareas de divulgación, formación y concienciación que pueden realizar los colegios y el propio CVCV en relación a
la protección y salud de animales.
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org