El tribunal considera que la exigencia de una autorización para las prestaciones programadas de tratamientos particularmente onerosos en el extranjero «constituye una restricción justificada», ya que es necesaria para garantizar el equilibrio financiero del sistema de seguridad pública nacional. Esta restricción no se aplica en la asistencia sanitaria urgente en caso de una emergencia imprevista.
La sentencia destaca que la planificación de la sanidad pública exige evitar «todo derroche de medios financieros, técnicos y humanos», por lo que es lógico que se restrinjan los tratamientos en el extranjero que no correspondan a una urgencia para garantizar que el territorio nacional pueda disponer de una oferta adecuada de asistencia.
El tribunal, que desestimó los argumentos ultraliberales de la Comisión Europea, solo condiciona el régimen de autorización previa a que se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos, y a que las solicitudes se tramiten en un plazo razonable, con objetividad y con el derecho a recurrir la denegación.
La clarificadora sentencia complementa el acuerdo alcanzado el pasado junio por el Consejo de Ministros de Sanidad de la UE para restringir el turismo sanitario que pretendía fomentar la Comisión a favor de la sanidad privada y que habría puesto en peligro la supervivencia financiera de la sanidad pública.
La nueva directiva establece la autorización previa para tratamientos en el extranjero y la posibilidad de denegarlos por razones de interés general, a la vez que limita el reembolso a lo que habría costado la asistencia en el país del paciente. Ese gasto será asumido por el Estado donde haya cotizado el enfermo. Cuando un residente extranjero quiera someterse a una intervención médica en su país de origen, será ese Estado el que asuma el coste de ese tratamiento.
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