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Primer borrador de la Ley de Protección

01-11-2021

El borrador del anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales ha sido presentado dos veces: el 23 de septiembre a cargo del director general de Derechos de los Animales, Sergio García, en un acto al que accedieron solo representantes de las protectoras de animales; y haciéndolo coincidir con el Día Mundial de los Animales -el 4 de octubre- lo hizo también la ministra de Derechos Sociales, Inone Belarra. La literalidad del documento, sin embargo, no se conoció hasta entrar en exposición pública, el 6 de octubre. Durante las últimas semanas las reacciones ante alguna de sus polémicas propuestas, se suceden.


   En muchos apartados, la norma supone una revolución de conceptos respecto a las diversa legislación autonómica existente. Uno de los principales hilos conductores es el objetivo del ‘sacrificio cero’ en la lucha contra el abandono pero para conseguirlo y controlar la población, en palabras del director general, “todos los perros o gatos que tengan acceso al exterior deberán ser castrados”, lo que afectaría a todos los perros de caza. Además de a este colectivo, en líneas generales, la obligación de esterilizar se extendería a todos los grupos de mascotas en los que convivan varios ejemplares de distinto sexo. De igual manera, los particulares no podrán tener más de cinco animales en su hogar y quienes quieran tenerlos deberán registrarse como núcleo zoológicos.
 

 Quizá la medida que más ha trascendido ha sido el contenido del art. 16, en el que se indica que “las personas titulares de perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros”. 
 
¿Qué es ‘animal de compañía?
En este punto -el referido a lo que esta norma conceptúa como ‘animal de compañía’- destaca la concreción de la definición redactada, pues cita expresamente a los “perros, gatos y hurones”. Este hecho, junto con la propia insistencia del texto en remarcar que todos los animales de compañía deben de estar identificados, induce a pensar en la voluntad del legislador de extender en un futuro tal obligación a las tres especies referidas. Y esto es justo lo que defiende también el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) en aras a reducir el abandono, alcanzar el sacrificio cero y por motivos de sanidad animal y salud pública.
 

Por el contrario, nada se dice al respecto de la propiesta defendida por el ICOVV, que planteaba crear un cuerpo específico de peritos veterinarios que pudieran informar en los procesos seguidos por maltrato animal.

     Sea como fuere, debe recordarse que el texto ahora es sólo un anteproyecto y que puede sufrir todavía cambios antes de llegar al consejo de ministros y, también, durante su tramitación. Además, de la lectura del mismo se hace evidente que puede provocar conflictos de competencias con ayuntamientos y autonomías. Algunos, incluso, apuntan recelos sobre la viabilidad y seguridad jurídica de ciertos puntos.

10 organismos y registros
El anteproyecto prevé la creación de hasta 10 organismos, planes y registros para mejorar la protección de los animales, a saber: Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, Comisión Territorial de Protección Animal, Consejo Estatal de Protección Animal,  Observatorio Estatal Contra el Maltrato Animal, Sistema Estatal de Registros para la Protección Animal, Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales, Inventario Nacional de Protección Animal, Fondo para la Protección Animal y Plan Nacional de Protección Animal.


   Con tales registros se pretende evitar desde que un ciudadano sentenciado por maltrato pueda volver a tener animales a su cargo hasta limitar a criadores profesionales (y registrados, no a particulares) esta actividad. Hecho, éste último, que está íntimamente ligado con la prohibición de la venta de animales en las tiendas de mascotas.
 
La lista de prohibiciones
El apartado general del anteproyecto relaciona decenas de prohibiciones. A continuación, se enumeran algunas:     
- Su sacrificio; solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento.
- Maltrato, agresión física, trato negligente 
- El abondono, en espacio abierto o cerrado
- Mutilación o modificación corporal; salvo por causa terapéutica
- Utilizarlos o adiestrarlos en peleas
- Usarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, de forma ambulante o para ejercer la mendicidad
- Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos
- Mantenerlos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros...
- El silvestrismo, especialmente la captura de aves fringílidas
- Prácticas de selección que deriven en problemas en la salud del animal. 

- Ver texto del Anteproyecto de Ley
- Ver elpais.com / 6-10-2021

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