El caso se inició a raíz de una denuncia presentada ante Icoval por un colegiado, que decía tener constancia de que en el citado establecimiento se estaban realizando con reiteración actos veterinarios por personal sin la titulación necesaria. Con la intención de demostrar tal cosa, una detective contratada por Icoval visitó el centro con un perro.
La auxiliar condenada no negó los hechos que se le imputaban y su letrado repitió en su recurso los mismos argumentos jurídicos que durante el primer juicio para cuestionar la validez de lo testificado por el detective privado.
Ley de Seguridad Privada
De un lado, su defensa adujo que la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada no permite a los detectives investigar delitos públicos, los que son perseguibles de oficio. Es más, enmarcó la actuación de tal investigador en la figura de ‘inducción al delito’, esto es, adujo que si no hubiera mediado su actuación, la ahora condenada en sentencia firme no habría incurrido en los actos referidos, calificados como intrusismo.
El fallo de la Audiencia, sin embargo, desbarata tales argumentos respaldando el valor probatorio de su testimonio y ratifica la “licitud” de la acción de este profesional porque “no contravino ningún derecho fundamental” de la condenada.
¿Delito provocado?
“Tampoco debe confundirse el supuesto de autos con el de delito provocado, como sostiene el recurrente, pues (citando una sentencia del Tribunal Supremo) ‘no existe delito provocado en casos de comprobación delictiva de una previa ideación criminal, cuando el investigado no comete el delito como consecuencia de la actuación policial o del investigador privado, sino que ya está resuelto a cometerlo, o bien se dedica a una permanente actividad criminal, que únicamen pretende comprobarse”, se puede leer en el fallo.
Por todo ello, la sentencia dictada el pasado 23 de marzo pero cuya ejecución fue notificada a las partes en el presente mes de mayo, ratifica lo inicialmente resuelto en primera instancia y condena a la referida auxiliar de veterinaria al pago de una multa de 15 meses con cuota diaria de 6 euros.
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