En líneas generales, el documento redactado por la entidad colegial autonómica comparte los objetivos perseguidos -similares a los planteados por el gobierno británico, que ya ha implementado una regulación análoga- pero reclama más concreción y claridad en algunos de sus artículos.
Más detalles
Así, se reclama especificar más detalles acerca del procedimiento de trabajo, en el que el operador tendrá descrito para cada zona del matadero el sistema de selección y frecuencia del visionado de las grabaciones. Frente a la vaguedad de lo redactado, el CVCV reclama que se concrete “quién, cómo y la periodicidad del visionado de las grabaciones y en función de qué se realiza esta selección de grabaciones (mayor volumen de matanza; seguimiento post-avería; mayor número de partidas diferentes de animales …).
En idéntico sentido, se reclama que se detalle durante cuánto tiempo se deberán conservar las grabaciones en las que se aprecie un incumplimiento de las normas de bienestar. Porque el borrador habla de hacerlo “un año o durante más tiempo si se considera necesario por el servicio veterinario oficial”.
En este mismo asunto, el de la conservación de las grabaciones de posibles infracciones en materia de bienestar, el CVCV reclama una redacción más clara en cuanto a las obligaciones que debieran tener las posibles empresas externas a quienes se les haya contratado la propia videovigilancia, que deberían ser las mismas que esta ley asigna a los titulares del matadero.
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org