La finalidad principal del citado protocolo es mejorar el control epidemiológico y la trazabilidad y adoptar medidas en aquellos cadáveres sin identificación ni documentos que la acrediten que, hasta antes del protocolo, se recogían para su destrucción sin conocimiento de los servicios oficiales pudiendo constituir una posible conducta infractora de la normativa en materia de identificación.
Empresa autorizada
El titular/propietario del équido debe, en tal situación, llamar a una empresa autorizada para la recogida del animal y tener disponible la documentación identificativa del mismo. Para los nacidos a partir del 1 de julio de 2009 se debe acreditar el pasaporte y marcado electrónico o alternativo; para los nacidos antes. es obligatorio pasaporte y puede existir o no marcado electrónico o alternativo.
En todos los casos el transportista deberá realizar la lectura del transpondedor inyectable o crotal electrónico a fin de verificar el código de identificación electrónica del animal en el caso de que lo lleve. A partir de aquí, la carta detalla todas las posibles situaciones que el transportista autorizado podría afrontar y cómo debería reaccionar en su relación con el propietario si se incumplen alguna de las exigencias documentales o de identificación del animal.
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org