Así -como se detalla en una circular remitida por el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris- el departamento agrario detalla los pasos a seguir por los colaboradores del citado registro antes de proceder a la identificación. Así, se deberá pasar el lector por el cuerpo del animal equino y examinarlo para detectar signos o marcas indiciarias de una identificación anterior (un transpondedor instalado previamente, cualquier signo de una extracción quirúgica previa u otras marcas). Acto seguido, deberá estimar la edad del animal y consultar el SITRAN para verificar que no se le haya expedido un documento de identificación antes.
Al año de vida
En la carta se recuerda, así mismo, que la identificación de équidos debe realizarse antes del año de vida, y en la explotación donde ha nacido el animal. Y se aclara que, si éste abandona la explotación de nacimiento sin su madre antes del año, ha de salir ya identificado y con certificado de movimiento.
Si por el contrario, el animal está fuera de los plazos obligatorios de identificación, el titular del animal de la explotación donde este ubicado el équido deberá registrar en su OCA correspondiente una declaración jurada en la que comunique los hechos. Si el servicio veterinario oficial de la OCA, tras las investigaciones que considere oportunas da el visto bueno, el/la veterinario/a colaborador/a del RIVIA podrá identificar al animal con un DIE sustitutivo, “todo ello sin perjuicio de las sanciones para el titular a que pudiera haber lugar”, detallan desde Agricultura.
El CVCV ha aclarado que estas instrucciones son de “obligado cumplimiento para todos los veterinarios colaboradores de équidos del RIVIA”.
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org