Efectivamente, llegado el punto de incluir el citado sistema de alertas en el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización para la Generalitat de 2021 -un ley variopinta que suele ser ‘escoba’ de desarrollos regulatorios posteriores- el citado departamento no lo ha hecho. El texto planteado no recoge la disposición adicional que sí redactó y publicó en su web la Conselleria de Sanitat a mediados de julio, en la que ya se comprometía la regulación de tales guardias así como un “concepto retributivo en las modalidades de presencia física y localizada” -que hasta el momento no existe- que se integraría en un “sistema retributivo de aplicación al personal funcionario gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad”.
Es más, según lo postulado en uno de los puntos de tal disposición de Sanitat -la ahora no recogida- se definía el ‘Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida’ como un “conjunto organizado de recursos y actuaciones para atender las situaciones de alerta y emergencia en Salud Pública” durante “24 horas al día”.
Al no contemplarse tal disposición y no haberse recogido concepto retributivo alguno en el citado anteproyecto, se podría volver a la situación generada por el borrador de decreto que motivó las protestas conjuntas, entre 2018 y 2019, de los colegios autonómicos de farmacéuticos, enfermeros, médicos y veterinarios. En aquella propuesta rechazada, bajo el concepto de ‘indemnización’, se confirmó la discriminación con respecto al colectivo sanitario dedicado al ámbito asistencial y se redujo los pagos que se proponían por hora de tales guardias a poco más de dos euros.
Alegación a Sanitat y a Hacienda
De ahí, que el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) haya presentado alegaciones a sendos textos -al borrador de Sanitat, ya en julio- y con mayor motivo y más recientemente, al anteproyecto de Hacienda para así reclamar lo comprometido en 2019 tras las protestas: una regulación propia para las guardias de Salud Pública. En tal normativa, además de protocolizar este servicio y dotarlo de medios, debiera incluirse, al tratarse de personal con la misma categoría profesional, la equiparación de los complementos a los del personal estatutario.
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