Esta ha sido la respuesta de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad a una pregunta formulada por la Dirección General de Derechos de los Animales sobre los servicios de peluquería canina durante el estado de alarma.
El Ministerio de Sanidad ha respaldado su respuesta en lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, donde solo se permite la apertura de centros y clínicas veterinarias y establecimientos minoristas que vendan alimentos para animales de compañía.
En este sentido, cabe recordar que el Gobierno permitió la apertura de los centros veterinarios desde el comienzo del estado de alarma, considerando la actividad de estos como un servicio esencial.
Dudas
Ante las dudas que están surgiendo debido a la contestación de Sanidad por las “incongruencias que ello supondría”, los Servicios Jurídicos de la Organización Colegial Veterinaria señalan que esta contestación “se debe tomar con cautela hasta que no se reciba una Orden o Instrucción mucho más clara del Ministerio”.
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org