En octubre de 2016, el entonces presidente del Colegio de Alicante (Icoval), Eduardo Montes, remitía una primera carta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España (CGCVE) alertando de la necesidad de iniciar “un proceso de actualización y modificación” del Código Deontológico aprobado una década antes (el 16 diciembre de 2006). Así se recordó el pasado 15 de diciembre durante una asamblea de presidentes del Consejo General de Colegios (CGCVE) en la que, tras incorporar las últimas alegaciones planteadas por otros colegios, se culminó un intenso proceso de revisión que ha acabado por afectar al 70% de aquel código, que contempla ahora la modificación de 22 artículos e incorpora otros seis nuevos.
Tras aquella primera reclamación de 2016 hubo una segunda. En marzo del año pasado, Icoval reiteró por carta la necesidad imperiosa de impulsar de forma definitiva este proceso. Su actualización, según se recordaba, era una obligación que ya venía contemplada en su art. 16.1. Y existía un largo listado de regulaciones que habían dejado desfasado aquel texto.
Las nuevas normativas en el ámbito de la protección animal -que ahora se incorporan- contrastaban con la práctica del corte de orejas en perros que aún permitía el anterior; las sucesivas reformas nacionales y comunitarias en las leyes de protección de datos personales no estaban tampoco adaptadas y los desarrollos en materia de regulación de la competencia eran incompatibles con las referencias a los honorarios mínimos establecidos por los colegios, desde hace ya mucho tiempo taxativamente prohibidos, como ahora también se recoge.
Principios y visiones desfasadas del ejercicio de la profesión veterinaria que, en la línea de lo defendido por Icoval, también se detectó que debían corregirse con posterioridad, cuando el Colegio de Madrid (Colvema) concluyó los trabajos de ‘Veterinaria 2030. El Libro Blanco del futuro de la Veterinaria’ a mediados del año pasado.
Prescripción y cuidados
Entre las inquitudes más repetidas por los clínicos habían dos cambios significados que se reclamaban. De un lado, el nuevo artículo 8.8 contempla la posibilidad de que en determinados casos especiales -como los enfermos crónicos- el veterinario responsable del tratamiento pueda prescribirlo sin la presencia física del animal.
Del otro, también resulta de especial interés la redacción dada al artículo art. 8.2, referida a la obligación de atender a los animales, fijándose el “deber del veterinario en estabilizarlo cuando su vida corra peligro grave y manifiesto, siempre que disponga de medios para ello y cuando no suponga riesgo para sí mismo ni para terceros”, una regulación ésta que resulta más acorde con los principios éticos de la veterinaria.
Seis artículos nuevos
Como se avanzaba, el nuevo referente deontológico nacional de la profesión incorpora también seis nuevos articulados para contemplar cómo afrontar seis nuevas realidades, a saber: las condiciones para la objeción de conciencia y su ejercicio (art 10); las relaciones del veterinario con su equipo (art. 25); los honorarios profesionales (art 31, que rechaza prestar servicios por debajo de su coste); sobre el criterio profesional en los medios de comunicación e internet (art 36, que habla de las redes sociales) y sobre el uso adecuado de la receta electrónica (art 37).
El nuevo código, en definitiva y más allá de ordenar las actuaciones clínicas prohibidas, así como los derechos y las obligaciones de los pacientes y los veterinarios, se ha adaptado a las nuevas realidades, tanto en su contenido como en sus expresiones, haciendo más ágil su lectura.
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Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org