A juzgar por el aspecto que tenía el salón de actos del Colegio de Alicante (Icoval) -que se llenó-, por lo que se prolongó la jornada -desde las 15:30 horas hasta casi las 20 h- y por el intenso grado de interacción de los asistentes con los ponentes, está claro que el problema va a más, que inquieta y no poco. El pasado 27 de septiembre las oficinas de Icoval acogieron una charla sobre responsabilidad profesional, civil o penal y para ello se contó con dos invitados de excepción: Juan José Jiménez, abogado y asesor jurídico del Consejo de Colegios Veterinarios de España (CGCVE) y Alfredo Fernández, experto en veterinaria legal y peritación y que es también miembro de la Comisión Deontológica del CGCVE.
El primero hizo una exposición jurídica pero respaldada en procesos de los que era conocedor, para delimitar la casuística aplicada a la profesión veterinaria, tan pronto en el ámbito clínico como en el ganadero. El segundo, por su parte, abordó la importancia de los elementos documentales en el ejercicio profesional, su utilidad y los métodos para introducirlos en la rutina laboral como manera de protegerse frente a posibles reclamaciones posteriores.
Ámbito penal
Jiménez detalló los delitos que en este terreno pueden dar lugar a una denuncia o a una querella contra un veterinario en su actuación profesional. Y citó los fundamentales, a saber: falsedad documental (por ejemplo en los certificados sobre el estado sanitario de una res o granja); delito de daños contra el patrimonio provocados por una actuación imprudente; contra la salud pública (derivados de una posible contaminación de aguas, por exceso de residuos en la administración de piensos medicamentosos...); de lesiones (a las personas, por ejemplo por hacer mal unas pruebas de triquinosis en un jabalí infectado que después cause daños al ser ingerida su carne); contra el medio ambiente (por purines mal tratados...); por falso testimonio (en un peritaje, aunque sea dificil de acreditar); delitos imputables a funcionarios como la falsedad, prevaricación o cohecho (sobre los que el abogado dijo que “antes los jueces se resistían a conocer porque los remitían a la jurisdicción contencioso-administrativa pero ahora ya no es tanto así”) y los delitos de maltrato animal, sobre los que “los juzgados -como la sociedad- cada vez se interesan más”, matizó el letrado.
Sobre todos ellos recordó que, al circunscribirse al ámbito penal, no se extiende la responsabilidad civil de los seguros. De forma genérica, para todos estos tipos se establecen penas de prisión, multas o incluso inhabilitación. Además, recordó, las posibles condenas por esta vía no son incompatibles con las actuaciones colegiales que de tales actuaciones se puedan derivar (apercibimientos, inhabilitación temporal o incluso la expulsión).
Ámbito civil
Las demandas por negligencia o actuación culposa deben tener siempre -comenzó explicando para introducirse ya en lo civil- tres elementos comunes: error, por acción u omisión en la actuación profesional; daño y una causalidad que “úna la primera y la segunda condición, además de que todo ello se debe acreditar”. Todas persiguen un resarcimiento, una restitución económica del perjuicio, “normalmente derivado del lucro cesante o daño emergente y en muy pocas ocasiones por el daño moral, que no es fácil de concretar”, aclaró.
En el ámbito civil distinguió entre dos grandes esferas. De un lado, la responsabilidad contractual, que es la que nace del incumplimiento y deriva de la relación entre veterinario y cliente y sobre la que recordó la premisa bien conocida de que el veterinario sólo tiene “obligación de medios pero no de resultado”. La posible acción en este terreno prescribe a los 5 años. Del otro, la extracontractual en la que enmarcó situaciones en las que se puedan enjuiciar actuaciones como la que pudiera darse “cuando una persona, que no es el dueño, lleva a una clínica un perro atropellado”, resolvió de forma gráfica. Las responsabilidades en este ámbito prescriben al año.
Jiménez tuvo tiempo también para desaconsejar las propuestas de compensación extrajudicial y, en caso de disconformidad del cliente en la atención, recomendó “exigir el cobro del servicio siempre y en su caso, instarle a que reclame en los tribunales”.
“Hablar lo justo y escribir más”
“Convendría que, para atajar posibles reclamaciones los veterinarios hablasen lo justo, que escribieran más y que siempre lo hicieran basándose en la ciencia y no en opiniones subjetivas”, así arrancó la ponencia sobre los documentos veterinarios Alfredo Fernández. El también fundador de Clínicas Peñagrande alertó sobre el “fuerte impacto psicosocial, sobre el estado de ánimo” que pueden generar estas reclamaciones y recomendó, como mejor manera de afrontarlas, “no hacer nada (o casi nada) sin después documentarlo”.
En este contexto debe enmarcarse la firma del consentimiento informado, de los partes veterinarios (breves y claros), de los certificados o de las recetas, especialmente las excepcionales.
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org