Todos los partidos con representación en Les Corts firmaron el pasado 14 de junio una Proposición de Ley a iniciativa de Compromís para modificar la norma que regula los Colegios Profesionales de la Comunitat. Una reforma para que la Generalitat asuma la potestad sancionadora de estas corporaciones en caso de que sus colegiados incurran en alguna infracción. Ahora bien, no la hará para todos los supuestos considerados como sancionables porque el propio texto introduce nuevos tipos de sanciones disciplinarias.
En concreto, la reforma añade un tercer punto al artículo 21 de la ley para que se considere infracción muy grave “el ejercicio de una profesión colegiada” por aquellas personas que no cumplan la obligación de estar colegiados “cuando la normativa que la regule la exija”. Esto es, por ejemplo, que un graduado en Derecho ejerza como abogado sin estar colegiado y, por tanto, no conste como ejerciente en el censo de letrados del Consejo General de la Abogacía.
Sin colegiación o suspendido
También este nuevo artículo considera una infracción que una persona siga ejerciendo su profesión cuando el colegio profesional en el que esté dada de alta le haya suspendido un tiempo determinado por haber incurrido en un quebrantamiento, “vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición del ejercicio”. Una causa por la que también podrán ser condenadas o multadas las empresas y entes que contraten a profesionales que se encuentren en estos supuestos.
En caso de que se produzcan algunas de estas nuevas faltas introducidas en la ley de 1997, será la Generalitat la que tenga capacidad sancionadora sobre los profesionales “mediante el departamento que corresponda” y no los Colegios.
La diputada de Compromís impulsora de esta iniciativa, Isaura Navarro (en la foto), explica que esta nueva parte del articulado se introduce ante la dificultad que tienen los colegios de garantizar la “eficacia en la aplicación de las sentencias firmes”, una problemática que le trasladaron desde el el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados. Así, la proposición busca evitar que se den situaciones en las que los profesionales no respeten la suspensión de ejercicio al que el colegio profesional le ha condenado.
. Ver valenciaplaza.es / 14-6-2018
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