Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha propiciado cierta confusión en el colectivo veterinario e intensos debates en foros y redes sociales. La referida resolución resolvía una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Bucarest (Rumanía) que reclamaba orientación sobre la interpretación del derecho comunitario en relación con una normativa nacional (rumana) que regula la estructura societaria de los establecimientos farmacéuticos veterinarios, que en este país se deja exclusivamente en manos de veterinarios. Sin embargo, el titular de la información de un diario especializado español al respecto de tal fallo tituló de forma confusa: “Una sentencia abre la puerta al veterinario para vender fármacos”.
Fuentes del departamento jurídico del Colegio de Alicante (Icoval) aclaraban que tal resolución no puede interpretarse como un pronunciamiento europeo en favor de que los veterinarios clínicos puedan -con arreglo a la legislación comunitaria- comercializar fármacos veterinarios, cosa que prohíbe la vigente Ley del Medicamento española. Las mismas fuentes circunscribían tal resolución a los establecimientos farmacéuticos, que en Rumanía sí deben estar por Ley controlados, en el caso de los dedicados a veterinaria, por Licenciados en con este grado. “La regulación de la UE deja en manos de los Estados miembros tal decisión: Francia o Alemania permiten a los veterinarios dispensar, Espana, no”, concluyeron las mismas fuentes.
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