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El Consell regula la venta de proximidad de alimentos

29-01-2018

Lo que antes era ‘venta en circuitos cortos’ (Orden 16/2015 de 27 de mayo) ahora es ‘venta de proximidad’ de productos primarios y agroa­li­men­tarios. Así lo aprobó el pleno del Consell del pasado 15 de diciembre cuando decidió elevar tal orden al rango de decreto para así a “permitir que agricultores y ganaderos co­mercialicen sus pro­ductos directamente al consumidor”. El Consell Valencià de Col.legis veterinaris (CVCV), que en su momento realizó alegaciones, coincide plenamente con el “espíritu y las intenciones de la norma” –vinculada a hacer más sostenibles las explotaciones y generar más ingresos para agricultores y ganaderos- y valora los pasos dados en favor de que tal cosa se haga, en líneas generales, sin com­pro­meter la seguridad alimentaria. Sin embargo, según advierte su presidenta, Inmaculada Ibor, “se ha avanzado en la regulación de la comercialización de la carne de caza pero de forma parcial e insuficiente, por lo que en un futuro y como llevamos reivindicando desde hace años se deberá aprobar una norma decreto específico para este asunto”.

La venta de proximidad, según se ha reiterado desde la Generalitat, beneficiará a productores y consumidores, ya que reducirá el proceso de traslado e intermediación de los productos y permitirá diversificar las explotaciones agrarias hacia modelos más dirigidos también hacia el turismo rural y la restauración. De igual manera, según las mismas fuentes, servirá para incentivar una economía más familiar, con microempresas asociadas al ámbito rural que contribuirán “a la creación de empleo local y a la fijación de la población en zonas con des­po­bla­miento”.

Exclusiones

En materia de seguridad alimentaria, el decreto recoge la obligación, pese a la mayor fle­xi­bi­li­zación aceptada, de la aplicación de las llamadas guías de buenas prácticas de higiene y de vigilancia sanitaria así como al mantenimiento de libros con todos los suministros a tiendas de proximidad o la inscripción en el nuevo registro sanitario de establecimientos alimentarios menores, en caso de venta directa.

Además, han sido excluidos del ámbito de aplicación de este decreto alimentos sensibles y sujetos a regulación propia, como la leche cruda, los moluscos bivalvos, la carne (excepto pollo y conejo, que pueden venderse directamente en la explotación en cantidades limitadas), productos de pesca y brotes y semillas germinadas.

El consumidor podrá saber que se trata de un producto local, ya que la normativa obliga a etiquetar los alimentos con la leyenda ’Venta de proximidad de alimentos locales’.

Junto a ello, en los anejos del decreto, se especifica en cada caso (huevos, caracoles silvestres, aves de corral o conejos) las cantidades máximas (semanales o anuales) para que tal co­mer­cia­lización pueda ser considerada de proximidad. En cuanto a la caza silvestre, ésta se con­creta en un número de canales (10 por semana para caza menor hasta un máximo de 100 por cazador y año y 2 canales por semana para caza mayor hasta un máximo de 20 por cazador y año).

Carne de caza

Ha sido en este punto donde han surgido las discrepancias. De hecho, la ausencia de mayores controles para la comercialización de la carne de caza mayor –y la necesaria mejora de los análisis de triquinosis en el caso de los jabalíes- y de la caza menor (para la prevención frente a determinadas zoonosis) ha sido denunciada reiteradamente por el CVCV.

Concretamente, para la inspección previa (la que se realiza in situ), el decreto ha optado por reconocer la polémica figura del ‘cazador formado’ que posibilita la regulación comunitaria y por la que también han apostado otras autonomías como Cataluña. El CVCV –pese a que se es­ta­blece la posibilidad de que tal cosa también la realice un veterinario- aspiraba a que ése primer control se reservase también a estos profesionales, en lugar de tener que formar expresamente a cazadores. No obstante, tal y como indica el Reglamento (CE) 853/2004, la formación deberá impartirse atendiendo a unos requisitos mínimos allí contemplados, por lo que desde el CVCV se prestará especial atención y vigilancia a cómo se desarrolle este asunto.

La inspección de las piezas de caza destinadas a consumo humano sólo puede ser realizada por un veterinario habilitado, en una sala de inspección de caza previamente autorizada y registrada. Las canales de caza inspeccionados deberán estar precintadas e irán junto con un documento de acompañamiento durante toda su vida comercial. Está previsto que se impartan cursos que permitan formar a los veterinarios para la inspección sanitaria de la caza, cosa que también se juzga como “muy positiva” desde el CVCV.


 

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