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La caudectomía a perros es prohibida tras un accidentado debate en el Congreso

27-03-2017

El lunes, 6 de marzo, parecía un hecho que el Congreso de los Diputados acabaría ilegalizando la amputación del rabo de los perros -caudectomía- por motivos estéticos, pero la situación dio un giro in extremis. Una mayoría de grupos estaba a favor de aplicar sin reservas el Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, aprobado en 1987 pero que España aún no había ratificado. Sin embargo, cuando el texto cayó en manos de la comisión parlamentaria, el PP introdujo una enmienda para eximir a “cachorros de las razas cazadoras o sus cruces, y en los casos en que su aptitud y por su actividad puedan sufrir lesiones en la misma y nunca por razones sólo estéticas”. ERC y el PNV votaron sí a la propuesta de los populares. Posteriormente, cuando la propuesta llegó al pleno el día 16 de marzo, la excepción introducida fue eliminada y con ello también cualquier posible corte por razones estéticas a los perros.

Finalmente, la enmienda presentada por Unidos Podemos en contra de la amputación contó en el pleno con apoyo de 175 diputados (Unidos Podemos, PSOE, ERC y parte del grupo mixto), frente a 136 que votaron en contra (Grupo Popular más 3 del grupo mixto) y 37 abstenciones (Ciudadanos y PNV) y salió adelante.

Vacío nacional

Al no existir una ley de protección animal a nivel estatal, el citado convenio tenía que servit para homologar el tratamiento que, en esta materia, le dan las autonomías.

La Comunitat Valenciana, de hecho, se encuentra entre las siete regiones que ya prohíben de forma expresa las amputaciones ‘estéticas’ en animales. En Aragón, Andalucía, Cataluña, Madrid, Murcia y Navarra, tampoco está permitido aunque en algunas se acepta si es por necesidad médica o exigencia funcional. En el resto, las amputaciones están permitidas y no se hace mención expresa o se permiten para mantener las características de la raza.

La enmienda presentada y sacada adelante por el PP -que fue ‘tumbada’ después en el pleno de mediados de marzo- requería al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España (CGCVE) la elaboración de una lista con las razas caninas en las que se permitiría la amputación.

Federico Vilaplana, presidente del Colegio de Veterinarios de Cádiz y vocal del CGCVE, antes de conocer la resolución final de este accidentado debate parlamentario, dejaba clara su opinión a este respecto: “El perro tiene un rabo y lo tiene por algo, para estabilizarse en la carrera y como forma de comunicación con otros perros”, explicó.

Cazadores y ciencia

Hay varios gremios para los que la caudectomía sigue siendo importante: los cazadores o los criadores de perros.
El asunto ha sido también protagonista de varios trabajos en la literatura científica. Uno de los más recientes apareció el verano pasado en PLOS ONE y ya calificaba el procedimiento como “médicamente innecesario y con un propósito principalmente cosmético”. Este trabajo se centraba también en la percepción entre el público en general -es decir, más allá de veterinarios y criadores- del hábito de cortar orejas y rabos a los perros. Un 42% de los participantes (más de 800 personas) no eran capaces de explicar los motivos por los que se practicaba.

Seres detados de sensibilidad

En este mismo terreno, ha sido también noticia la Proposición No de Ley (PNL) propuesta por Ciudadanos para reformar el Código Civil y reconocer a los animales de compañía como seres vivos dotados de sensibilidad. La PNL fue debatida en el Congreso el pasado 14 de febrero pero antes se presentaron varias enmiendas que desembocaron en un texto transaccional respaldado, entre otros, por el PP y el PSOE para pedir al Gobierno tales cambios.

Además, el texto final llama a prever las reformas legales necesarias para que los animales de compañía “no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial”. El problema hasta ahora es que el Código Civil español no considera a los animales de compañía como parte del núcleo familiar, sino que los tipifica como ‘bienes’. Es decir, como propiedades atribuibles a una persona. Además, en los divorcios, si hubo separación de bienes, la mascota se considerará propiedad de una de las partes. Por contra, si se considera un bien ganancial de la pareja y no se alcanza un acuerdo, el juez podría llegar a decidir que la mejor opción es venderlo y repartir el dinero entre ambas partes.

Se iría con quien mejor lo cuide

Al reconocer ahora a los animales como ‘seres sintientes’, el juez tendría que velar también por el bienestar del animal y en vez de limitarse a ver cuál de las dos partes puede aportar la factura, podría tener en cuenta otros factores, como los vínculos afectivos”. A partir de ahora, podrían llegar a plantearse incluso regímenes de visitas en casos de rupturas sentimentales.

-Ver levante-emv.es / 16-3-2017
- Ver elespanol.com / 9-3-2017
- lainformacion.com / 15-2-2017

 

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