El Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) llevaba reivindicándolo cinco años sin demasiada suerte. Pero la insistencia dio sus frutos y ya con los anteriores responsables de la Generalitat se llegó a entregar un borrador que el actual Consell ha respetado casi íntegramente. El caso es que el pasado 11 de marzo el DOCV introdujo importantes cambios que afectan de forma sustancial a los tratamientos obligatorios, a los modelos de cartilla sanitaria y que suponen la creación de la Red de Vigilancia Epizootiológica sobre enfermedades propias de las mascotas de declaración igualmente forzosa. Por todo ello y pese a algunos importantes detalles no satisfechos con arreglo a la propuesta inicial, el presidente del CVCV, Francisco Beltrán Andreu, no duda en expresar su “satisfacción” ante la resolución aprobada sobre la que concluye que “contribuirá a reforzar el papel del veterinario clínico y a mejorar de forma relevante el sistema sanitario de atención a los animales domésticos pero también la salud pública”.
Así, la Orden 3/2016 de 4 de marzo de 2016 deroga la anterior de 1 de junio de 1996, por la que se establecía la vacunación antirrábica en la Comunidad Valenciana y entró en vigor desde el 12 de marzo de 2016.
Registro de enfermedades
Como ya se ha avanzado, la norma recoge una de las reivindicaciones más reiteradas por el CVCV: la creación de un registro a través del RIVIA de enfermedades consideradas sensibles. La orden establece un plazo de un año para adecuar el programa del RIVIA a tal objeto, establecer la diferente casuística y así poder comunicar, en el plazo de diez días tras su detección por parte de los veterinarios, un listado de enfermedades conocido y de importancia objetiva: Babesiosis, Dirofilariosis, Ehrlichiosis, Enfermedad de Lyme, Hepatozoonosis, Leishmaniasis, Leptospirosis, Rabia, Rickettsiosis y Toxoplasmosis. La Comunitat Valenciana será pues una de las primeras regiones españolas en disponer de un registro con el que hacer un seguimiento a este tipo de patologías, similar en su funcionamiento y filosofía a la Red de Vigilancia Epidemiológica en medicina humana.
Igualmente, se establece la obligatoriedad de la identificación de especies animales catalogadas como invasoras de acuerdo con el Decreto 213/2009 y de reptiles y mamíferos potencialmente peligrosos contemplados en el Decreto 145/2000.
Vacuna para gatos y hurones
La orden establece las pautas de los tratamientos que pasan a ser obligatorios referidos a la vacunación antirrábica (ya lo era pero que pasa a ser ampliada a gatos y hurones aunque con algunos relevantes matices) y sobre la desparasitación (que ahora se incluye). El veterinario llevará un archivo con la ficha clínica del animal donde se recogerán, además de los datos establecidos por la ley 4/1994 de protección de los animales de compañía, los datos de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.
La vacuna contra el mencionado virus se extiende pues de perros, a gatos y hurones y se hace con un calendario y condiciones para: la primovacunación -entre las 12 y las 16 semanas de vida del animal- ; la revacunación -al cumplirse el año desde la administración de la primovacunación y la propia vacunación posterior, que es obligatoria --y he aquí el anunciado matiz-- pero según se prescriba en las especificaciones técnicas de la última dosis administrada.
La vacunación se seguirá realizando con vacunas inactivadas autorizadas y la D.G competente en Sanidad Animal, que podrá determinar la obligatoriedad de inmunizar a otras especies de animales de compañía si la situación sanitaria lo exige.
Es en esta parcela donde el CVCV introduce su principal objeción. “Esta orden es un primer paso pero con vista a evitar confusiones hubiera sido más sencillo y conveniente obligar a una vacunación anual contra la rabia sin matices y aprovechar la nueva regulación para forzar también a la identificación de los gatos para así mejorar la trazabilidad sanitaria e incluso facilitar el control de la población”, matiza el presidente del CVCV.
Equinococosis y cartillas
Otra importante novedad en esta materia es que la desparasitación frente a la equinococosis será obligatoria --mínimo una vez al año-- en los perros, gatos y hurones y el veterinario que la prescriba deberá reflejarlo en la documentación sanitaria del animal.
Se establece en el Anexo II y III el modelo de cartilla sanitaria para animales en los que no se deba expedir el pasaporte y cartilla sanitaria de primovacunación. (Hasta que se disponga del nuevo modelo de cartilla de exóticos, se colocará el sello de la vacunación antirrábica al lado de la firma).
Prohíbe las concentraciones para vacunar o identificar
Otra de las cuestiones satisfechas que introduce la orden y sobre la que el CVCV había insistido de forma recurrente es la prohibición taxativa de las concentraciones improvisadas en la vía pública para vacunar e identificar animales. El rechazo a estas acciones se entiende porque durante las mismas es evidente que no se suelen garantizar las condiciones sanitarias adecuadas y por el malestar que suelen provocar entre las clínicas locales por la competencia desleal que suponen. La orden las prohíbe de forma genérica y especifica que sólo serían posibles cuando, ante la ausencia de veterinario local, la Dirección Territorial de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural entendiera que hicieran falta en algún municipio determinado. Además, se aclara, que estas acciones se realizarán en centros autorizados y en el domicilio del propietario del animal.
Novedades en la cartilla sanitaria
La cartilla sanitaria en animales de compañía será obligatoria para aquellos que no sea de aplicación el Decreto 49/2005 y su expedición solo podrá realizarla un veterinario autorizado. Como novedad, aparece un apartado de ‘Vacunación antirrábica’ donde el Veterinario deberá cumplimentar la información de la inmunización realizada a los animales que así lo dicte la orden.
Por su parte, la cartilla de primovacunación reflejará los tratamientos de inmunización diferentes a la rabia y desparasitación en los perros que por su edad, no se les haya expedido todavía el pasaporte (con edad inferior a 3 meses).La adquisición de las Cartillas Sanitarias por los veterinarios será a través de los Colegios y se comunicará a los colegiados cómo proceder con las cartillas anteriores a la orden.
La cumplimentación del pasaporte no varía siendo válidos aquellos emitidos por el CVCV
- Ver Ord. 3/2016, de 4 de marzo de 2016
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org