La asamblea de presidentes de los colegios veterinarios españoles aprobó en la asamblea general celebrada el pasado 11 de julio el reglamento que regulará la clínica de animales de compañía en España. Esta norma establece los principios básicos del ejercicio de la clínica de pequeños animales y tiene en cuenta que las patologías de las mascotas, que se tratan en los centros veterinarios, tienen además de una repercusión para la sanidad animal una relación directa con la salud pública.
Según se detalla en el preámbulo, el nuevo reglamento es consecuencia también de la necesidad de adaptación de los reglamentos a la normativa de libre prestación de servicios evitando “introducir obstáculos que pudieran considerarse contrarios a la libre competencia, centrándose en enumerar y definir los medios con los que se desarrolla este ejercicio profesional desde la exclusiva perspectiva de la protección de los usuarios, la salud pública y la sanidad y bienestar animal”.
Así, establece la prevención sanitaria como una de las vertientes de la profesión y hace hincapié en que una correcta regulación y ordenación de los centros donde se atienden animales de compañía evitará la transmisión de enfermedades entre los animales y también a las personas.
Facultad disciplinaria
Y desde la perspectiva del usuario y para garantizar “el ejercicio de la facultad disciplinaria por los colegios” se requiere de “una normativa uniforme a nivel nacional que establezca con respeto al libre mercado y a los consumidores y usuarios, un registro de centros que desarrollan actividades veterinarias para que en cada momento pueda el usuario conocer los recursos y medios de que disponen y si son los adecuados para los servicios que demandan”. Es decir, que el reglamento supone extender la obligación de crear un registro de colegiados a otro paralelo de centros veterinarios.
La nueva norma se estructura en tres capítulos en los que se regulan los principios inspiradores del ejercicio veterinario en la clínica de animales de compañía.
El Capítulo I se divide en ocho artículos, definiendo los dos primeros la clínica de pequeños animales y las modalidades de ejercicio profesional. El artículo tercero, define el desarrollo del ejercicio profesional en establecimientos distintos a la clínica veterinaria.
Los artículos siguientes de este capítulo realizan, de un lado, una descripción de los medios y recursos con los que deben contar los centros para la actividad que cada uno quiera ejercer según su establecimiento; por otro lado, la definición de los servicios de urgencias y las condiciones mínimas para realizar actos quirúrgicos garantizando el bienestar animal. Esta descripción es enumerativa, no restrictiva.
El CVCV estudia cambios
El Consell Valencià de Col-legis Veterinaris (CVCV) estudia ahora el texto con la intención de proponer durante el útimo trimestre de año algunos cambios para mejorarlo.
- Ver Reglamento para el Ejercicio Profesional en Clínica de Animales de Compañía
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org