La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha desestimado un recurso presentado por el Colegio de Farmacéuticos de Alicante contra el Decreto 74/2012, de fecha 18 de mayo (DOGV 22 de mayo de 2012) por el que se regula los depósitos de medicamentos en establecimientos veterinarios. El máximo órgano judicial autonómico, en la sentencia 241/2015 dictada el 4 de marzo, da así la razón a la Generalitat y al propio Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) -que se personó en la causa- y ratifica la legalidad del referido decreto.
El Colegio de Farmacéuticos alegó en su recurso que el citado decreto “legitima a los veterinarios para dirigir depósitos de medicamentos veterinarios, no estableciendo control alguno para determinar la naturaleza de los medicamentos a que se refiere, que se rompe la cadena de custodia, y que otorga al veterinario la función de la dirección del depósito de medicamentos veterinarios, función que es propia de los farmacéuticos”. Además, la corporación advirtió de una supuesta “invasión de competencias del Estado, pues la deslegalización de la función dada a los farmacéuticos, en cuanto a los medicamentos veterinarios se refiere y su atribución a los veterinarios no puede encontrarse entre las facultades del Consell”. En última instancia, se advertía que el decreto otorga al veterinario otras funciones que corresponden al farmacéutico.
La sentencia recoge los argumentos de la Generalitat y del CVCV que lamentan la falta de concreción del recurso sobre “qué preceptos del Decreto contradicen las normas con rango de Ley ni qué normas legales se infringen”. Ratifica que la competencia valenciana en materia de sanidad y productos farmacéuticos “viene recogida por el Estatuto de Autonomía y que la ordenación farmacéutica se subsume dentro de la materia de sanidad”. Entre otros argumentos, desmiente que se “creen ex novo los depósitos, ni que se autorice a adquirir medicamentos sin receta ni prescripción”. Y niega por todo ello la ruptura de la cadena de custodia pues “el mismo profesional que adquiere los medicamentos es el que los utiliza”.
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