El 10 de junio el DOCV recogía la esperada regulación y actualización del decreto 213/2009 sobre especies exóticas invasoras. Tras cuatro años en vigor, la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (Citma)se decidía a promulgar una nueva regulación autonómica que no sólo ampliaba el listado autonómico de estos animales sino que desarrollaba nuevas medidas para ponerles coto y tratar de evitar sus perniciosos efectos sobre el medio natural. Y de forma coherente con lo definido por la legislación del catálogo nacional (RD 630/2013) ponía fechas para cumplir con las nuevas exigencias: para todos los que adquirieron tales animales antes de su entrada en vigor (3 de agosto de 2013, fecha a partir de la cual quedó prohibida su comercialización) se ofreció la posibilidad de regularizar su tenencia notificando la misma a la conselleria antes del 3 de agosto de 2014 y se dejó para el 31 de diciembre de ése mismo año la segunda nueva obligación, la necesidad de identificar, inscribir en el RIVIA y -en el caso de los mamíferos- de esterilizar, a los animales.
Transcurridos sendos plazos y según fuentes del citado departamento, sólo unos cuarenta ciudadanos se han decidido a cumplir con, al menos, la primera de las obligaciones, lo que obviamente evidencia el bajo nivel de conocimiento y cumplimiento de la nueva regulación.
Pero la cuestión es si cabe más grave dado que, en realidad, la fecha dada por el RD 630/2013 y recogida también por la citada orden autonómica 10/2014 ( el 3 de agosto de 2014) para comunicar a la Administración la tenencia de este tipo de animales ya supuso una segunda oportunidad para regularizar su situación puesto que ya hubo otra anterior para hacer lo propio el 14 de noviembre de 2012. Fuentes del departamento de Isabel Bonig insistieron en que, pese a haber expirado otra vez el plazo, se tramitarán sin sanción alguna todas las notificaciones y se aceptarán, en caso de desearlo o no poder regularizar la situación del animal (al haberse adquirido antes del 3 de agosto de 2013), todas las entregas que se realicen a alguno de los Centros de Recuperación de Fauna, dependientes de la Dirección General de Medio Natural.
Tal flexibilidad no debería hacer olvidar, sin embargo, que los ciudadanos que mantengan a mascotas catalogadas de esta manera por la regulación autonómica y/o nacional que no hayan regularizado su situación dejen de cometer una infracción administrativa sancionable por tal motivo. Régimen sancionador que, efectivamente, viene contemplado en la Ley 43/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y que establece multas de 500 a 5.000 euros para las infracciones consideradas como leves.
Expectativas
La entrada en vigor de tal regulación autonómica levantó grandes expectativas entre el colectivo veterinario y fue acogida con entusiasmo por el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV). Se esperaba, más allá de las indudables bondades de la norma de cara a preservar el ecosistema y evitar las posibles agresiones a las especies autóctonas, que las medidas de identificación y de control de la población de estas especies iban a generar una importante carga de trabajo para los facultativos.
De hecho, la orden 10/2014 habla de una esterilización obligatoria para el caso de los mamíferos (al control de la reproducción en el resto de especies invasoras) “bajo la certificación de un veterinario y en caso de no ser posible una esterilización quirúrgica definitiva podrán aplicarse métodos químicos bajo supervisión veterinaria”. Junto a ello, se prescribe la necesaria identificación (con microchip o con las marcas estipuladas para cada tipología de fauna) e incluir en el RIVIA, labores que también tendría que lógicamente realizar el clínico.
Las tiendas sí cumplen
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras ya prohibió la “liberación, comercio, tráfico, cesión y el traslado” de animales con tal consideración. Antes de tomarse tal medida, el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell ya supuso la prohibición del comercio, tráfico o cesión de las especies incluidas en su anexo I, que comprende tanto las de flora como de fauna. Sin embargo, desde 2006, cuando se aprobó el programa de actuaciones para el control y erradicación del galápago de Florida (Trachemys scripta) en humedales de la Comunitat, que se vienen realizando campañas para comprobar el grado de cumplimiento de la normativa vigente, e informar a los comercios dedicados a la venta de animales o de flora de los aspectos legales de la comercialización de especies exóticas. Y el grado de cumplimiento de la regulación, a juzgar por los resultados de las inspecciones realizadas en 2014 o en años anteriores, parece extremadamente alto.
Así se desprende del último informe realizado por la Dirección General de Medio Natural al que ha tenido acceso este boletín, en el que se refleja que durante el pasado ejercicio se realizaron hasta 84 inspecciones (11 más que en 2013) con sólo 12 incidencias (el 14%). De tal cifra y pese a revisarse más tiendas de fauna que de flora (48 por 36, respectivamente), el grueso de irregularidades (10) se detectaron por plantas, por las 2 de fauna exótica (ambas referidas al citado galápago)
Reglamento UE
Por otra parte, la Comisión Europea ha informado de la realización de reglamento con un catálogo comunitario de especies exóticas invasoras, que podría estar listo para dentro de un año. El listado será propuesto por expertos de los Estados miembros.
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org