A partir del próximo día 29 de diciembre de 2014 será obligatoria la expedición de un nuevo modelo de pasaporte para los desplazamientos de perros, gatos y hurones. El nuevo documento se ha elaborado de acuerdo con la nueva normativa Europea (Reglamentos UE 576 y 577 de 2013), que sustituye a la que se está utilizando actualmente. A estas modificaciones cabría considerar también -para el caso de los intercambios comerciales e importaciones de animales, de esperma, óvulos y embriones- los nuevos requisitos sanitarios establecidos por un nuevo Real Decreto (RD) 1005/2014, aprobado el pasado 5 de diciembre para estos animales, en el que también se incorporan a la legislación nacional las últimas disposiciones comunitarias en la materia.
Por lo que respecta al nuevo modelo de pasaporte éste contiene apartados de obligada cumplimentación recogidos en los Reglamentos Europeos 576 y 577 de 2013 como, por ejemplo, el número de teléfono / firma del propietario del animal (apartado I) y datos del veterinario/a que expide el pasaporte (apartado IV), así como también la inclusión de más elementos de seguridad: una lámina adhesiva transparente para sellar la página de la sección III del pasaporte y varias láminas adhesivas transparentes para sellar cualquier página del pasaporte que se incorpore un adhesivo.
Los pasaportes antiguos que se emitan hasta el 28 de diciembre serán válidos y a partir del 29 del mismo mes solo se expedirá el nuevo modelo, ya que el que sustituye será considerado inválido por las autoridades.
Los pasaportes actuales que no se hayan utilizado hasta el día 28 de diciembre se podrán canjear en las oficinas del los colegios por los nuevos modelos a partir del 1 de enero de 2015. Los nuevos pasaportes ya están disponibles en las sedes colegiales por lo que puede solicitarlos.
Exaxen clínico
En cuanto al segundo aspecto reseñado para los intercambios comerciales, el nuevo RD regula los requisitos sanitarios aplicables al movimiento de especies como los perros, los gatos y los hurones, cuando el transporte tiene fines comerciales o cuando se refiere a más de cinco animales.
Entre las nuevos exigencias, se establece que se puede realizar el examen clínico de los animales de compañía dentro de las 48 horas previas al movimiento comercial, en lugar de las 24 horas que se exigía hasta la fecha.
Por otra parte, también contempla el modelo de certificado necesario para animales procedentes de explotaciones u de organismos, institutos o centros autorizados y actualiza las referencias a la normativa para desplazamientos no comerciales hoy en vigor.
- Reglamento UE 576/2013 ---- http://www.derechoanimal.info/bbdd/Documentos/1181.pdf
- Reglamento UE 577/2013 ---- - https://www.boe.es/doue/2013/178/L00109-00148.pdf
- RD 1005/2014 ---- - http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/17/pdfs/BOE-A-2014-13087.pdf
Puede dirigir sus consultas al Colegio de Veterinarios de Alicante enviando un mensaje a la siguiente dirección: secretaria@icoval.org